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DECLARATORIA DE HEREDEROS, LO QUE HAY QUE SABER

El fallecimiento de una persona, tiene determinadas consecuencias, plazos, derechos y obligaciones, desde el punto de vista legal. Para la ley la muerte de una persona significa la desaparición de una personalidad jurídica, significa que un sujeto de derechos y obligaciones ha dejado de existir, pero no su patrimonio, por lo que el Código Civil se ocupo de regular esta situación. En este trabajo intentaremos explicar en forma clara, utilizando un lenguaje no jurídico, en qué consiste una declaratoria de herederos, para que este tema sea accesible para todos.-

Concepto
La declaratoria de herederos es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero emergente de la ley. Es decir es una disposición judicial por el cual se declara que una o varias personas son las herederas del causante (fallecido). No es una sentencia, es decir es relativa, hasta que no comparezcan otras personas a discutir su condición de herederos eventualmente. Y es la etapa previa al juicio de la Sucesión.-
Para esto se requiere una presentación judicial, por medio de un abogado, notificar a todas las personas que puedan considerarse con derecho a la sucesión del difunto/a, incluso puede comparecer a la sucesión un tercero como acreedor del difunto
Por Sucesión entendemos que es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código”. (Entonces es heredero, el reconocido por la declaratoria)
¿Es obligatorio hacer una declaratoria de herederos?
En principio podemos decir que no, sin embargo si existen bienes importantes o registrables (autos, casa etc.) es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a alguno de los herederos o a terceros. Por Ej: uno de los hijos quiere quedarse con el auto cuyo titular era el difunto/a, si bien lo puede usar por ser heredero forzoso al ser hijo, este no puede llamarse dueño del vehículo hasta que no se cambie la titularidad dominial en el registro del automotor, lo cual no puede hacer sino es por medio de un oficio judicial que ordene al registro cambiar la titularidad del bien al hijo del causante fallecido. De igual forma si ese hijo lo quiere vender a otra persona.
También puede darse otras complicaciones como querer salir del país con el vehículo o al serle requerida la documentación del vehículo en un control policial, etc.

Donde debe realizarse el juicio
La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del causante, el cual surge en principio de la partida de defunción aunque si este no era el verdadero domicilio, se puede iniciar una sumaria información para acreditarlo.-

Documentación que se requiere
• Certificado de defunción (original y fotocopia)
• Acta de matrimonio (original y fotocopia)
• Partida de nacimiento/Libreta de Familia (original y fotocopia)
• Escritura de propiedad (fotocopia)
• Escritura o títulos de otros bienes a transmitir en la sucesión (Vehículos, Acciones etc.)
• Cedulones de impuestos
• Tasación inmobiliaria u otro instrumento para determinar el valor de los bienes

Quienes pueden iniciarla
1) El cónyuge, los herederos y legatarios (basta con que uno solo de los herederos la inicie, no es necesario que la promuevan todos los herederos)
2) El albacea;
3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión;
4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

Gastos y Honorarios
Entre los gastos hay que abonar Tasa de justicia un 2% y Caja de Abogados 1% de los bienes, Publicación de edictos, y otros gastos menores. En relación a los honorarios de los abogados están regulados por ley Nº 9459 para la provincia de Córdoba, y varían de acuerdo al monto total de la sucesión, desde un 6% hasta un 15% aproximadamente.-