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LA CUOTA ALIMENTARIA RESPECTO DE LOS HIJOS MENORES

La paternidad debemos entenderla como un estado en cual la ley nos otorga derechos sobre nuestros hijos, pero también nos impone obligaciones respecto del menor, una de ellas la constituye la obligación alimentaria, respecto de los hijos por parte de sus progenitores. En este sentido se habla de cuota alimentaria  al pago que realiza el padre no conviviente, a fin de contribuir con las necesidades de la subsistencia de sus hijos. La que no se limita al “alimento” propiamente dicho, sino que es comprensiva de los gastos de vivienda, vestuario, educación de acuerdo al nivel y condición económica de los padres, asistencia sanitaria, etc. Para comprender mejor como funciona está obligación alimentaria, intentare responder a los interrogantes más frecuentes que suelen presentarse en la consulta jurídica.-

¿Cuál es el trámite que debo realizar?

Si ambos progenitores llegan a un entendimiento, se puede ir a un abogado y celebrar un acuerdo extrajudicial y posteriormente solicitar su homologación judicial. De lo contrario se debe recurrir a la justicia, donde se solicitara una audiencia ante el Asesor de Familia o un mediador del Centro Judicial de Mediación, en la cual estos procuraran un avenimiento de las partes. De no lograse un consenso se deberá iniciar juicio ante el juzgado de familia.-    

¿Cómo se determina el monto de la cuota?

Cabe aclarar que el monto se determina en cada caso en particular, siendo el Juez en caso de desacuerdo de los progenitores quién la determine, teniendo en cuenta los ingresos del alimentante, como las necesidades del menor (gastos de atención y subsistencia) y a que otros gastos está expuesto el padre no conviviente. En la práctica, se determina entre un 20 o 25% de la remuneración del alimentante por un hijo y entre un 35 o 40% en caso de ser dos, pero esto no es una regla fija, y depende de las circunstancias del caso concreto.

¿Qué sucede cuando el alimentante no cumple con su obligación?

Se debe recurrir a la justicia, a fin de que está lo emplace a cumplir con la cuota acordada, pudiendo llegar a ordenar que se trabe embrago sobre el sueldo o bienes patrimoniales del obligado al pago. También es posible ejercer una acción penal contra éste, por el delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar” (ley 13.944) que pena con multa o pena de prisión de 1 mes a 2 años de prisión, al que no presta los medios necesarios para la subsistencia de sus hijos menores. Y con penas de 1 a 6 años de prisión al que fraudulentamente hace desaparecer bienes de su patrimonio para no cumplir con sus obligaciones alimentarias. Asimismo el juez podrá ordenar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-  

¿Qué pasa con las cuotas atrasadas?

Si ya se encontraba estipulada una cuota alimentaria, y el alimentante se atrasa en el pago de las mismas, el progenitor que ostenta la guarda del menor, podrá reclamar su cumplimiento judicialmente, con más intereses desde la fecha de mora (incumplimiento). Teniendo en cuenta que solo se puede reclamar hasta 5 años de atraso desde la presentación de la demanda.- de sus hijos. La que no se limita al “alimento” propiamente dicho, sino que es comprensiva de los gastos de vivienda, vestuario, educación de acuerdo al nivel y condición económica de los padres, asistencia sanitaria, etc. Para comprender mejor como funciona está obligación alimentaria, intentare responder a los interrogantes más frecuentes que suelen presentarse en la consulta jurídica.-

¿Cuál es el trámite que debo realizar?

Si ambos progenitores llegan a un entendimiento, se puede ir a un abogado y celebrar un acuerdo extrajudicial y posteriormente solicitar su homologación judicial. De lo contrario se debe recurrir a la justicia, donde se solicitara una audiencia ante el Asesor de Familia o un mediador del Centro Judicial de Mediación, en la cual estos procuraran un avenimiento de las partes. De no lograse un consenso se deberá iniciar juicio ante el juzgado de familia.-    

¿Cómo se determina el monto de la cuota?

Cabe aclarar que el monto se determina en cada caso en particular, siendo el Juez en caso de desacuerdo de los progenitores quién la determine, teniendo en cuenta los ingresos del alimentante, como las necesidades del menor (gastos de atención y subsistencia) y a que otros gastos está expuesto el padre no conviviente. En la práctica, se determina entre un 20 o 25% de la remuneración del alimentante por un hijo y entre un 35 o 40% en caso de ser dos, pero esto no es una regla fija, y depende de las circunstancias del caso concreto.

¿Qué sucede cuando el alimentante no cumple con su obligación?

Se debe recurrir a la justicia, a fin de que está lo emplace a cumplir con la cuota acordada, pudiendo llegar a ordenar que se trabe embrago sobre el sueldo o bienes patrimoniales del obligado al pago. También es posible ejercer una acción penal contra éste, por el delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar” (ley 13.944) que pena con multa o pena de prisión de 1 mes a 2 años de prisión, al que no presta los medios necesarios para la subsistencia de sus hijos menores. Y con penas de 1 a 6 años de prisión al que fraudulentamente hace desaparecer bienes de su patrimonio para no cumplir con sus obligaciones alimentarias. Asimismo el juez podrá ordenar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-  

¿Qué pasa con las cuotas atrasadas?

Si ya se encontraba estipulada una cuota alimentaria, y el alimentante se atrasa en el pago de las mismas, el progenitor que ostenta la guarda del menor, podrá reclamar su cumplimiento judicialmente, con más intereses desde la fecha de mora (incumplimiento). Teniendo en cuenta que solo se puede reclamar hasta 5 años de atraso desde la presentación de la demanda.-